Cómo el área de riesgo participa en la determinación de las reservas NIIF

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Cómo el área de riesgo participa en la determinación de las reservas NIIF

Agradecemos a nuestro socio estratégico Jorge Ambram, Director del Instituto Latinoamericano de Riesgos Financieros –  ILRF. Por este artículo publicado en septiembre de 2016 que expone con elocuencia: Cómo el área de riesgo participa en la determinación de las reservas NIIF.

Más cerca de gestores de riesgo que de contadores o auditores

Sin duda, uno de los temas que actualmente más preocupa a la banca regional es la aplicación de las NIIF que – por ahora- se tiene prevista para ser efectiva a partir de 2018. En especial el tema de la constitución de reservas (provisiones) según las propuestas de NIIF 9 – Instrumentos Financieros, quita el sueño –o debería quitarlo- a más de un responsable de riesgos en las instituciones financieras. Es que el tema de reservas es uno de los que más conciernen a la gestión de riesgos, pues en su origen están constituidas para dar cobertura a las pérdidas esperadas de un activo, las que deben ser objeto de control y mitigación.

Uno de los principios cardinales en la necesidad de las redefiniciones NIIF es el retraso en el reconocimiento de pérdidas crediticias que están asociadas a préstamos, inversiones y otros instrumentos financieros, tal como fue identificado durante la crisis financiera del 2008, lo que conforma una importante debilidad dentro de las normas de contabilidad existentes.

Modelo de negocios y apetito de riesgo

El tema NIIF ya no está solo reservado a contadores o auditores. Lo demuestra el hecho de que en el mismísimo punto de partida del nuevo tratamiento de pérdidas según NIIF, se encuentra ante todo la identificación del modelo de negocios de una entidad financiera, lo que se haya asociado íntimamente al perfil y apetito de riesgo específico de aquella. Según el especifico modelo de negocios que opere, esa entidad deberá adoptar diferentes técnicas de valoración de sus exposiciones (valor razonable, costo amortizado, etc.). Básicamente el análisis deberá centrarse, en la determinación, bajo un enfoque de riesgos de, por ejemplo, si el modelo de negocios de la entidad sería el de percibir capital e intereses luego de la formación de activos, o beneficiarse de diferenciales por su negociación, o ambas alternativas combinadas.

Deterioro de riesgo crediticio

En el corazón de la NIIF 9 (en gran medida heredado de la NIC 39) se halla un aspecto muy sensible a la administración de riesgos bancarios, y que es el requerimiento de distinguir las exposiciones según su grado de deterioro de riesgo de crédito. De acuerdo a la norma, los instrumentos que no sufrieran un aumento de riesgo crediticio respecto del reconocimiento inicial, se agrupan y asignan a la Etapa 1 (bucket). En este caso el monto de reservas se derivará del cálculo de pérdidas esperadas que utiliza una probabilidad de default (bajo el modelo IRB) para un horizonte de doce meses, tal como se lo hace ordinariamente. Sin embargo, de existir un deterioro importante, se exigirá alojar las exposiciones en otras Etapas (2 y 3) y recalcular la pérdida esperada en función de la vida residual del instrumento (lifetime), lo que naturalmente incrementaría el valor de aquella. La participación del administrador de riesgos sobre este último particular es prácticamente imprescindible.

Remodelación de calificación interna de deudores

Sin perjuicio de lo anterior, se debe entender que otra de las novedades que deparan las normas NIIF es que no son reglas, sino principios aplicables. Esto implica que para su implementación práctica se requiere, en una gran mayoría de casos, del juicio razonado de especialistas más ligados a la gestión de riesgos que a la contabilidad. En el sentido de lo anterior, se tiene que uno de los problemas que la norma exige sea solucionado, es el de la incorporación de variables de contexto macroeconómico y pronósticos a los modelos de scoring o calificación de riesgo de deudores de las entidades. Mas aún, la norma condiciona la asignación de un instrumento al bucket 1 -que exigiría la constitución de menores reservas- al cumplimiento de mejoramientos en el sentido de lograr mayores precisiones en el proceso de calificación de riesgos.

Instrumentos revolventes y garantías

Para abundar en ejemplos de la participación en la dinámica NIIF de la función riesgos, es el hecho que ahora es una práctica frecuente en la banca asignar a la Unidad de Riesgos la responsabilidad de proponer los máximos períodos de tiempo con los que se determinarán las pérdidas esperadas de instrumentos con riesgo de crédito deteriorado. Es el caso de las exposiciones en tarjetas de crédito y otros activos revolventes o las garantías financieras. De existir una falsa estimación del período máximo, la misma se pagará, como en el caso anterior, con mayores requerimientos de reservas.

Escalamiento de pérdidas esperadas a nuevos horizontes de tiempo

En caso de utilización por parte de un banco de técnicas IRB de Basilea para la determinación de pérdidas esperadas, se requiere del auxilio de la matemática de los oficiales de riesgo a la hora de tener que escalarse las probabilidades de incumplimiento desde doce meses hacia un horizonte de tiempo diferente (no es el cálculo más sencillo del mundo). Si bien existen varios algoritmos disponibles para ese escalamiento, la necesaria automatización del mismo resuelve el problema, pero también potencia materialmente los requerimientos de recursos.

Nuevos aportes

Si bien se dispone de una última versión oficial de las NIIF 9, aún se mantienen rondas de interpretación y de guía de implementación, principalmente en el contexto del IFRS Transition Resource Group for Impairment of Financial Instruments (Grupo de recursos de transición para el deterioro de instrumentos financieros), las cuales evidencian en sus contenidos la importante participación de gestores de riesgo a lo largo de las discusiones .

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